miércoles, 16 de marzo de 2016


 En el siguiente Blog se hablara sobre el tema de Derecho Penal, dando a conocer su definición al igual que sus características.





DEFINICIÓN


Derecho penal es la rama del Derecho que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.


Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.


El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.








CARACTERÍSTICAS DE DERECHO PENAL







El Derecho Penal pertenece a ámbito del Derecho Público. La relación jurídica existente entre el Estado y el imputado es una relación de jerarquía en donde el Estado acusa (a través de un órgano especializado en el ejercicio de la acción penal) y el Estado juzga la conducta (por medio de los tribunales de justicia). Además la justicia que ampara los procesos penales es distributiva entendiéndose por tal la que regula las relaciones entre las estructuras sociales (Estado) y sus gobernados.






El Derecho Penal presenta un carácter de ultima ratio. Es decir es la última instancia jurídica para sancionar una conducta. El Derecho, en general, tiene como finalidad determinar que conductas son las social mente aceptadas y las inadaptadas las sanciona. Por ejemplo, el bien jurídico propiedad es resguardado por diversas ramas del derecho. El Derecho Constitucional lo ampara como garantía constitucional y lo resguarda con recursos constitucionales si se menoscaba . El Derecho Civil regula su adquisición, su posesión y sanciona los hechos que atentan contra ella, pero en el Derecho Penal se selecciona las conductas más inadaptadas a la convivencia social y penaliza dichas conductas. Por ejemplo si se vende una cosa ajena la sanción civil será restituir el precio pagado, pero si es venta se hace con ánimo de engañar a otra persona estamos en presencia de una estafa y esa conducta por tener esa característica de inadaptada solemnemente se penaliza. La característica de ultima ratio tiene una funcionalidad para el legislador el cual sólo debe puntualizar una acción cuando las otras sanciones que impone el sistema jurídico no han sido necesarias en la eliminación o atenuación de dicha conducta.




El titular del Derecho Penal es el Estado. El Estado es la única organización que puede prohibir ciertas conductas y en el evento de su realización sancionarlas con una pena. El poder-deber del Estado de prohibir conductas que lesiona bienes jurídicos sociales es lo que se llama ius puniendi. La facultad de sancionar con una pena es el llamado ius poenalis. Esta característica sufrió un gran cambio después de la segunda guerra mundial. Las concepciones penalistas marxistas como nacional socialista en donde el limite del estado sólo lo impone el Estado mismo fue derivando a que el limite del ius puniendi fuere la persona humana. Por eso, en la actualidad, las prohibiciones de conductas y sanciones siempre tienen que velar por el resguardo a la integridad física y psíquicas de los castigados.


ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL





La conquista de México puso en contacto a dos razas, o, si mejor se quiere, a dos grupos de razas, tan distantes en grados de cultura y civilización que a nadie puede sorprender que haya sido imposible la fusión de ambos elementos, de los cuales el español tenía que imponer al indígena su lengua, sus ideas, sus creencias, sus costumbres y sus leyes, colocándole en una condición social indudable, aunque no rigurosamente jurídica, de dominación e inferioridad próxima a la servidumbre, no obstante su espíritu religioso y protector. El español fue el amo y señor; el indio fue el siervo, por más que en la legislación escrita se le declarara hombre libre y se le dejara abierto el camino de su emancipación y elevación social por medio del trabajo, el estudio y la virtud.

En la dominación de España por los romanos primero y en seguida por los godos, razas conquistadas y razas conquistadoras tendieron constantemente a fundirse en una sola, tanto por la unión material cuanto por la comunicación mutua de usos, idiomas, religión, costumbres y derecho. Ese fenómeno no se produjo en México.

El estado de semi civilización de los mexicanos (nahuas, mayas-quichés, etc.) hacía inevitable que sus ideas, así sociales como religiosas, y su incipiente y rudimental cultura jurídica, hubieran de ceder el puesto sin resistencia, al menos ostensible, a la cultura española, de indiscutible superioridad bajo todos aspectos.